sábado, 6 de agosto de 2011

Algunas estadísticas para Colombia

En Colombia el tema apenas comienza a ser analizado, pero sobre él existen ya algunos cálculos. Según la encuesta hecha en 2005 con las pruebas Saber del ICFES, entre cerca de un millón de estudiantes de los cursos 5º y 9º de colegios públicos y privados, el 28% de los estudiantes de 5º dijo haber sido víctima de matoneo en los meses anteriores a la prueba, el 21% confesó haberlo ejercido y el 51% haber sido testigo del mismo. En 9º, las víctimas fueron más o menos el 14%, los victimarios el 19% y los testigos el 56%.

Un ejemplo de matoneo en la escuela

JUAN, DE 9 AÑOS, llevaba una vida normal en el colegio, como la de cualquier niño de su edad, pero un día todo cambió cuando varios compañeros lo condenaron a un ritual vergonzoso: todos los días metían su maleta en el inodoro del baño sin que nadie hiciera algo para impedirlo. Su desmotivación llego a tal punto, que sufría sólo de pensar en ir a clase. Sara, de 12 años, experimentaba sentimientos similares pero eran otras las causas. Su correo electrónico empezó a llenarse de mensajes anónimos que eran replicados a todas sus compañeras, en los que se burlaban e invitaban a no meterse con ella por "sapa".

Si eres victima del matoneo...

  1. Recopile tanta información del caso como sea posible.
  2. Conserve la evidencia. Guarde los mensajes, conversaciones de chat, etc.
  3. Intente identificar al supuesto agresor.
  4. Trate de solucionar el problema vía padres de familia.
  5. Identifique el tipo de agresión: amenaza real? Chisme? Chiste sin intención?
  6. No responda las amenazas con amenazas.
  7. Contacte la unidad de Delitos Informáticos de la DIJIN si lo considera necesario.

Implicaciones legales y condenatorias en Colombia por matoneo escolar

Implicaciones legales:
  •  Privacidad
  •  Buen nombre
  •  Protección de datos
  •  Acoso
  •  Explotación sexual infantil y juvenil
  •  Amenazas de muerte (caución)
  •  Inviolabilidad de las comunicaciones






Código penal:

Injuria:
Hablar mal de una persona por internet, mediante imputaciones deshonrosas que no son delito, como por ejemplo decir de alguien que es prostituta, gay, homosexual.
Se estipula que el que haga a otra persona imputaciones deshonrosas incurrirá en prisión de 1 a 4,5 años y multa de 13,3 a 1500 Salarios mínimos legales mensuales vigentes (Código penal, ley 599 de 2000, artículo 220).



Calumnia:
Imputar a otro una conducta típica delictuosa, por ejemplo decir que es ladrón, violador entre otras.
Incurrirá en prisión de 1 a 6 años, multa de 13,3 a 1500 Salarios mínimos legales mensuales vigentes (Código penal, ley 599 de 2000, artículo 221).






Pornografía infantil:
Filmar, fotografiar, vender, comprar o exhibir material pornográfico en el que participe un menor de edad, como por ejemplo publicar fotos de menores desnudos. En este punto se estaría violando el derecho de la libertad, integridad y formación sexual o sea el derecho de no padecer violencia o abuso en las relaciones sexuales o a no ejercer la prostitución.
Incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Código penal, ley 599 de 2000, artículo 218).






Código de infancia y adolescencia:

Derecho a la intimidad:
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.




Derecho a la integridad personal:
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.





Responsabilidad penal para adolescentes:


Personas menores de 14 años:
Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa. Las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible.


Personas mayores de 14 años y menores de 18 años:
La responsabilidad penal rige al momento de cometer el hecho punible Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales. La privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica.



¿Qué es la Responsabilidad Civil?
Es la obligación de asumir el pago de la indemnización por los perjuicios ocasionados a las personas o las cosas. El perjuicio o daño puede ser patrimonial (daño emergente y lucro cesante) o extra patrimonial (perjuicio moral)



¿Qué es la Responsabilidad Penal?
Es la obligación de asumir la condena a prisión o arresto, o pago de multa por haber cometido un delito, también llamado hecho punible. La Fiscalía investiga y acusa y un juez penal dicta la sentencia. Está en juego la libertad de la persona.

¿Qué es la Responsabilidad constitucional o por tutela?
Es la obligación de rectificar en condiciones de equidad, por toda información que no sea veraz o imparcial, o que viole la intimidad de una persona.


Responsabilidades de las personas agresoras

¿Cómo reacciona la persona que intimida?

• Le gusta hacer bromas pesadas, poner apodos o humillar a otros;
• Suele insultar o agredir físicamente a otros niños;
• Es más fuerte y grande que el resto de sus compañeros, posiblemente, si es hombre;
• Si trata mal a otros, no se siente mal después.

¿Como reacciona la persona intimidada?

Llega a la casa con sus pertenencias dañadas o rotas;
• No pasa tiempo con sus compañeros fuera del Colegio;
• No quiere hacer fiestas por temor a que nadie asista;
• Es tímido o retraído;
• Reacciona llorando o alejándose, generalmente, frente a situaciones de conflicto;
• Es hiperactivo e inquieto;

Entre las más comunes manifestaciones de Matoneo Escolar están las de:

  1. Exigir dinero a cambio de no golpear al compañero, o dar a conocer algo que le puede causar problemas;
  2. El maltrato físico, con golpes, patadas, empujones;
  3. La burla y las amenazas;
  4. Colocar apodos crueles e insultantes;
  5. Hacer bromas de mal gusto, atacar en grupo a alguien, retándose en pandillas y esperándose en las afueras de la escuela;
  6. Enviando mensajes de texto por internet (redes sociales, correo electrónico)
  7. Llamadas insultantes;
  8. Chistes de mal gusto sobre la religión, el color o algún defecto físico;
  9. Cuando se presenta un asedio, inducción o abuso sexual;
  10. Cuando se ignora, se aisla y se excluye al otro

¿Que Es El Matoneo Escolar o Bullying?

El término matoneo escolar, llamado en ingles Bullying, se refiere a las actitudes tiránicas e intimidatorias de uno o más alumnos contra un estudiante. También se define como un comportamiento en el cual, de manera constante y deliberada se hace que otra persona se sienta mal, incómoda, asustada o amenazada, es de carácter constante, haciendo que aquellos alumnos se sientan intimidados e impotentes, sin poder llegar a defenderse.